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Actividades Calificadas o Inocuas. Licencia de apertura y actividad
Actividades Calificadas
Necesitaran para solicitar la licencia de apertura un proyecto técnico todas las actividades incluidas en el Anexo III la ley GICA, ejemplos de actividades: Cafeterias, Bares, Restaurantes, discotecas, pub, talleres, asadores, freidurias, fruterias, pescaderias, servicios de comida para llevar, carnicerias, charcuterias, etc..
Actividades No Calificadas o Inocuas
Estas actividades no estan incluidas en el Aneo III de la ley GICA, les será de aplicación el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, si su superficie es inferior a 300 m2, tendran que presentar una declaracion responsable en la que el empresario declara cumplir los requisitos exidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, asi como los certificados técnicos que solicite cada ayuntamiento en cuestion.
Procedimento para la obtencion de la licencia de apertura:
Definición de actividades calificadas
Son actividades calificadas aquellas que están sometidas al procedimiento de calificación ambiental, con la finalidad de analizar las posibles consecuencias ambientales de dichas actuaciones, comprobando su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinando las medidas correctoras y condiciones necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente.
Se considera aplicable el procedimiento de calificación ambiental a las modificaciones o ampliaciones de actividades, siempre que supongan incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, o en la generación de residuos, así como incremento en la utilización de recursos naturales u ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado.
Y están sujetas a licencia previa la apertura de locales o establecimientos industriales o mercantiles donde se implanten, amplíen, modifiquen o a donde se trasladen actividades calificadas.
Si bien, las licencias de apertura autorizan tanto a la instalación como al funcionamiento de la actividad en las condiciones reflejadas en la licencia.
¿Quiénes tienen competencia para formular resolución de calificación ambiental?
La competencia para la calificación ambiental corresponderá al Ayuntamiento, o entidad local de las previstas en el artículo 34 de la Ley 7/1994i, competente para el otorgamiento de las licencias municipales legalmente establecidas para la implantación, ampliación, modificación o traslado de la actividad.
Los Ayuntamientos que, por sí mismos o asociados a otros, carezcan de los medios técnicos o de personal necesarios para el ejercicio adecuado de esta competencia, podrán recabar la asistencia de la correspondiente Diputación Provincial, en los términos previstos en la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio (BOJA 108/1987, de 30 de diciembre), o encomendarle la gestión de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992ii.
¿Qué actividades se consideran calificadas?
El Anexo III de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambientaliii (en su actual redacción modificado el apartado núm. 8 por la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, de Turismo publicada en BOJA núm. 151/1999, de 30 de diciembre), que se incluye en el artículo 2 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, así como el Anexo I de la Ley 7/2007, de 09 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambientaliv, definen cuales son las actividades consideradas como calificadas.
Procedimiento básico de tramitación de solicitudes de licencias de apertura de establecimientos para actividades calificadas.
La solicitud de licencia de apertura de establecimientos para iniciar una actividad considerada como calificada, podrá presentarse (acompañada de la documentación exigida en la misma), en el registro general de entrada del Ayuntamiento).
1. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR
LICENCIA PARA IMPLANTAR UNA ACTIVIDAD.
LICENCIA POR MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD.
LICENCIA PARA IMPLANTAR UNA ACTIVIDAD ADICIONAL
LICENCIA POR MODIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.
A). Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado.
B). Si el solicitante es persona física: Fotocopia del D.N.I., y si fuese extranjera miembro de un estado de la U.E. copia auténtica del Pasaporte en vigor. Si fuera extranjero no ciudadano de un Estado miembro de la U.E. deberá presentar, además, copia auténtica del Permiso de residencia.
C). Si el solicitante es persona jurídica: Copia auténtica de la Escritura de constitución o Modificación.
D). Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar a la solicitud:
Copia auténtica de la Escritura de Poder correspondiente.
Fotocopia del DNI/CIF o del Pasaporte en vigor si la persona es extranjera, tanto del representante como del representado.
E). Plano Oficial de situación, que será facilitado en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento.
F). Proyecto Técnico por duplicado, suscrito por técnico competente, y visado por el colegio Oficial correspondiente y en el que se incluya como primera página la Hoja de Características Técnicas debidamente cumplimentada.
Todos los Proyectos deberán completarse con documentación certificada en legal forma, en la que se acredite el cumplimiento de la siguiente normativa:
R.D. 314/2006, de fecha 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Reglamento de Protección Contraincendios.
REBT R.D. núm. 842/2002.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus Reglamentos.
Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía, aprobado por el Decreto núm. 297/1995.
Ley 7/2007, de fecha 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad.
Decreto 6/2012, Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Normas higiénico sanitarias de frecuente aplicación.
Demás disposiciones en vigor para que la actividad indicada pueda ser ejercida en dicho local.
2. Si se trata de un local o establecimiento público en los que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas de carácter público, la documentación exigida deberá completarse con la documentación que requiera la normativa vigente en materia de actividades recreativas y espectáculos públicos. Y deberá especificarse, expresamente, el aforo máximo permitido.
3. Si se pretende instalar aparatos reproductores de sonido, desarrollar actividades musicales, y/o generadoras de ruidos y vibraciones, será necesario además presentar la documentación y prescripciones exigidas tanto en la Ley 7/2007, de 09 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental como en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire, así como la siguiente:
Estudio realizado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se detalle los requisitos exigidos por el Reglamento de
Calidad del Aire y los siguientes aspectos de la instalación:
Descripción del equipo reproductor de sonido.
Ubicación, número de altavoces y descripción de medidas correctoras.
Descripción de los sistemas de aislamiento acústico con especificación de gamas de frecuencia.
Cálculo justificativo del coeficiente de reverberación y aislamiento.
Se añadirá al ruido musical el producido por otros elementos del local, tales como extractores, cámaras frigoríficas, grupos de presión y otros.
(No se considerarán aparatos reproductores de sonido: los instrumentos musicales, radiocasetes, radios, compact disc,, ni televisores sin conexión a equipos auxiliares ni complementarios, como altavoces o amplificadores).
G). Recibo de haber abonado la tasa por tramitación de la solicitud de licencia municipal para apertura de establecimientos.
H). Si la solicitud se formula para locales o establecimientos o instalaciones sitas en bienes de dominio público, deberá aportarse documento auténtico que acredite la autorización o concesión administrativa preceptiva.
I). Licencia de Primera Ocupación del Edificio donde se ubicará la actividad a desarrollar y fotocopia del IBI.
J) Para los establecimientos relacionados en el art. 4 del Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, deberá acreditarse la solicitud de inscripción registral de la actividad solicitada.
2. SUPUESTOS EN QUE DEBEN APORTARSE OTROS DOCUMENTOS.
Además de la documentación señalada en el Apartado núm. 1, se deberá aportar la documentación señalada para los siguientes supuestos:
SI SE SOLICITA LICENCIA POR MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD
(Se produce cuando se pretenda modificar la actividad que se ejerza en un local o establecimiento que cuenta con licencia de apertura). El solicitante deberá tramitar nueva licencia.
SI SE SOLICITA LICENCIA PARA IMPLANTAR UNA ACTIVIDAD ADICIONAL
(Se produce cuando se pretenda ejercer, en un local o establecimiento que cuenta con licencia de apertura, nuevas actividades o realizar instalaciones complementarias no previstas en la licencia inicial, manteniendo la actividad inicial).
Fotocopia de la licencia de apertura inicial del local o establecimiento.
La documentación exigida en cualquier otra normativa específica.
Si se tratar de una actividad inocua, la documentación a presentar será la determinada en su normativa específica y no la requerida en el Apartado 1.
SI SE SOLICITA LICENCIA POR MODIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
(Se produce en el supuesto que vayan a realizarse obras de reforma sustancial o ampliación del local, o alteración o modificación sustancial de las condiciones de instalación de un local o establecimiento donde se ejerza una actividad sujeta a una licencia vigente).
Fotocopia de la solicitud de licencia de obras presentada.
Además, en base al artículo 9 del Decreto 297/1995 (Reglamento de Calificación Ambiental) los titulares de actividades sujetas al trámite de calificación ambiental, dirigirán al Ayuntamiento o ente local competente, junto con los documentos necesarios para la solicitud de la licencia de actividad, como mínimo la siguiente documentación:
1. Proyecto Técnico suscrito, cuando así lo exija la legislación, por técnico competente, el cual deberá incluir a los efectos ambientales:
Objeto de la actividad.
Emplazamiento, adjuntando planos escala 1:500 y descripción del edificio en que se ha de instalar. En la descripción del emplazamiento se señalarán las distancias a las viviendas más próximas, pozos y tomas de agua, centros públicos, industrias calificadas, etc., aportando planos que evidencien estas relaciones.
Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.
Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.
Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes. Como mínimo en relación con:
I) Ruidos y vibraciones.
II) Emisiones a la atmósfera.
III) Utilización del agua y vertidos líquidos.
IV) Generación, almacenamiento y eliminación de residuos.
V) Almacenamiento de productos.
Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de los límites permisibles.
2. Síntesis de las características de la actividad o actuación para la que se solicita la licencia, cumplimentada, en su caso, en el modelo oficial correspondiente.
3. Aquellos otros documentos que los Ayuntamientos exijan con arreglo a su propia normativa.
También será necesario aportar justificante del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), si estuviera obligado a ello, así como fotocopia de la oportuna póliza con cobertura suficiente para casos de muerte (en vigor), conforme a lo dispuesto en el Anexo del Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos y Actividades Recreativas, así como copia del recibo del pago de las primas, en función de la actividad a desarrollar y del aforo del local.
Normas comunes:
En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión o denegación de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 20 por ciento de las señaladas anteriormente, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
En caso de variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento o cualquier alteración que se lleve a cabo en este, y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 del artículo 2 de esta ordenanza, exigiendo nueva verificación de las mismas, la cuota ascenderá al 50 por ciento de la que resulte por la aplicación de las tarifas anteriores, siempre y cuando ya se hubiera concedido licencia o autorización anteriormente.
Las tarifas indicadas serán objeto de revisión anual por aplicación del Índice General de Precios de Consumo, sin perjuicio de las modificaciones específicas que se lleven a cabo de acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales.
Si transcurriera dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que lo pedido fuera conforme con la normativa de aplicación.
Si son necesarias obras de construcción, de reforma sustancial o ampliación del local deberá solicitarse, a su vez, la correspondiente licencia de obras, quedando ésta última condicionada al otorgamiento de la licencia de apertura.
Si la documentación presentada estuviera incompleta a juicio de la Administración competente para el otorgamiento de la licencia de apertura solicitada, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales (según determina el artículo 7 de la O.M.A.C. se subsane la solicitud presentada con los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite la misma.
Vista la solicitud por los Servicios Técnicos Municipales éstos podrán emitir informe requiriendo la aportación de documentación adicional que aclare o complemente la presentada inicialmente, para lo cual se le concederá al interesado un nuevo plazo para ello, con el apercibimiento de que transcurrido el mismo sin que subsane las deficiencias apreciadas, se acordará el archivo de su solicitud, debiendo el interesado, en su caso, solicitar nueva licencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992vii, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otra parte, no podrá otorgarse licencia municipal de apertura referida a las actuaciones sujetas a calificación ambiental, hasta tanto se haya dado total cumplimiento a dicho trámite, ni en contra de lo establecido en la resolución de calificación ambiental.
Hay que destacar que todas aquellas actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental y que estén afectadas por el trámite de Calificación Ambiental, y aquellas actividades que puedan tener riesgo sanitario (salones de belleza, centros de bronceado, actividades relativas a técnicas de tatuaje y perforación cutánea), deben ser sometidas previamente a informe técnico sanitario, mediante la remisión de la documentación técnica aportada por el interesado a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Se remitirá al Distrito Sanitario de la Axarquía perteneciente al Servicio Andaluz de Salud).
Una vez completada la documentación exigida, los servicios técnicos municipales emitirán informe sobre si el uso pretendido se encuentra o no entre los admitidos por la normativa urbanística de aplicación, para la zona en la que se pretende ejercer la actividad, y si el local o establecimiento e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad necesarias, así como si se debe adoptar algún tipo de medidas correctoras.
Obtenidos con posterioridad los informes técnicos previos emitidos favorables por los Servicios Técnicos Municipales, así como informe técnico sanitario favorable del Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud, el expediente pasará al trámite de información pública por plazo de veinte días hábiles, mediante la remisión del anuncio pertinente para su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento correspondiente.
Y deberá realizarse, así mismo, notificación personal a los colindantes del local donde se pretende ejercer la actividad, para que puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen oportunos.
Concluida la información pública, se remitirá al solicitante de la actividad a desarrollar las alegaciones efectuadas en su caso por los colindantes, al objeto de que pueda presentar las alegaciones y documentos que estime oportunos en el plazo máximo de quince días.
Posteriormente, los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales del órgano competente del Ayuntamiento correspondiente, formularán Propuesta de Resolución de Calificación Ambiental debidamente motivada, en la que se considerará la normativa urbanística y ambiental vigente, los posibles efectos aditivos o acumulativos y las alegaciones presentadas durante el período de información pública.
A la luz de la propuesta de resolución, el órgano local competente resolverá con relación a la misma calificando la actividad:
Favorablemente, indicándose las medidas correctoras de carácter ambiental y requisitos necesarios, en su caso.
Desfavorablemente, denegándose por tanto su solicitud de licencia.
En el Decreto de concesión, la efectividad de la licencia quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos que se estimen necesarios, en virtud de las normas que resulten de aplicación, concediéndose al interesado solicitante de la actividad a desarrollar, un plazo de tres meses para aportar dicha documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y advirtiéndole que de hacer caso omiso a dicho requerimiento, se podrá proceder al archivo de las actuaciones, y sobre todo, que estará prohibido iniciar la actividad mientras tanto.
Es decir, que el acto de otorgamiento de licencia incluirá las condiciones impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y hará constar expresamente la prohibición de iniciar la actividad hasta tanto se certifique por el director técnico del proyecto que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas detallando las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto.
La resolución de Calificación Ambiental deberá producirse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación correcta de toda la documentación exigida. Transcurrido dicho plazo, sin haberse dictado resolución expresa de calificación, se entenderá emitida en sentido positivo, si bien, la resolución clasificatoria presunta no podrá amparar el otorgamiento de licencias en contra de la normativa ambiental aplicable.
Por último, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de resolución relativa al otorgamiento o denegación de toda licencia de una actuación sujeta al trámite de calificación ambiental, el Ayuntamiento o entidad local competente comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el resultado del expediente, indicando la resolución recaída en el procedimiento de calificación ambiental.
Dicha información remitida por los Ayuntamientos o entidades locales competentes se recogerá en el Registro de Actuaciones previsto en el artículo 10 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo.
Cumplidas las prescripciones contenidas en el Decreto de concesión, por el órgano competente se entregará al solicitante el título de concesión de licencia de apertura (actividad calificada), que deberá ser colocado en lugar visible para el público en el establecimiento.
Debe tenerse muy en cuenta que la apertura o puesta en marcha de una actividad sin haber obtenido la previa y preceptiva licencia de apertura para dicho establecimiento conforme a la normativa vigente, está considerada como clandestina y fraudulenta, y que estará sujeta a la clausura de la misma y a la adopción de las medidas sancionadoras que en Derecho procedan, salvo que se entendiera otorgada por silencio administrativo.
En caso de que una persona física o jurídica esté cometiendo el susodicho fraude, se incoará al presunto responsable el oportuno expediente de cese de actividad y/o clausura del local o establecimiento, concediéndole plazo de diez días naturales para que alegue cuanto crea oportuno, antes de emitir resolución el órgano competente en materia sancionadora, al respecto de ejercer la definida actividad sin la correspondiente autorización municipal preceptiva.
Por último, indicar que el procedimiento sancionador correspondiente se tramitará de acuerdo con el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, así como a las Disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y que las sanciones e infracciones administrativas en materia de disciplina ambiental se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de Disciplina Ambiental de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, pudiendo alcanzar las infracciones muy graves, una sanción superior a los 150.000,00 euros.
Clasificación de Actividades en Andalucía LEY GICA.
RD 19/2012. Liberacion del Comercio. Declaraciones responsables.
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